Carlos

Insonorizar habitaciones

enero 26, 2012 en Obras y reformas

Últimamente estamos viendo bastantes peticiones de insonorización de habitaciones. Este es un tema delicado, ya que para hacer las cosas bien, es conveniente realizar una medición in-situ previa, y conocer que índice de aislamiento se tiene con la pared actual. Con esto y con la información de la solución constructiva de la misma ( placa de yeso, ladrillo, etc) se puede elegir una solución óptima para elevar el aislamiento de la pared.

-Trasdosado con lana de roca + placa de yeso: esta seria la solución más común. Dependiendo de los espesores elegidos, el incremento en el aislamiento podrá ser de entre 6 y 17 dBA (Aprox.) También influye, como hemos dicho el elemento actual de la pared.

¿El espesor mínimo de estas soluciones? 30 mm de la lana de roca y 10 mm de placa de yeso, para el peor incremento, claro.

-Trasdosados especiales: disponemos de materiales especiales para reformas. Se obtienen mayores incrementos con los mismos espesores, gracias al uso de gomas especiales entre las placas de yeso, substituyendo lana de roca por otro tipo de materiales elásticos.

placa especial yeso

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Carlos

Sistema de conferencias y traducción simultanea

enero 25, 2012 en equipos audio y video, Estudios acusticos

Diseño de la solución adecuada para el desarrollo de conferencias, congresos y cursos de formación. Posibilidad de integración en sistemas AMX para un mejor control técnico del equipo. Equipos con transmisión segura digital.

El sistema Integrus de Bosch es un sistema de distribución inalámbrica de señales de audio a través de radiación de infrarrojos. Puede utilizarse en un sistema de traducción simultánea en conferencias internacionales en las que se emplean varios idiomas.

traduccion simultanea bosch

Características
-    Excelente calidad de audio
-    Tecnología digital avanzada
-    Infrarrojos para la libertad de movimiento de los delegados
-    Interpretación simultánea

 

Gracias al uso de varios grabadores DVD es posible obtener copias en todos los idiomas traducidos.

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Carlos

Ayudas a la rehabilitación de las viviendas

enero 20, 2012 en Obras y reformas

Desde el Ministerio de Vivienda se han aprobado una serie de medidas para contribuir a la mejora energética de nuestras viviendas habituales.

Enlace a Moncloa

APROBADO EL NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

  • Llegará a un millón de hogares y ampliará los colectivos con protección preferente en el acceso a VPO con ayudas reforzadas al tiempo que extiende los beneficios a las rentas medias.
  • Apuesta por el alquiler con nuevas tipologías de VPO y alojamientos protegidos para colectivos vulnerables y la comunidad científica y universitaria.
  • Las actuaciones en rehabilitación se multiplican por 3,5 veces, incorporando el Programa Renove de mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad.
  • Facilitará la reconversión del “stock” en VPO al servicio de los ciudadanos.
  • El Plan tiene un presupuesto de 10.188 millones de euros, en torno a un 49 por 100 más que el anterior y movilizará cerca de 34.000 millones de euros en préstamos.

El Plan integra dentro de su propia estructura el Programa Renove, que incluye la rehabilitación aislada de edificios. En él se contemplan como actuaciones protegidas, entre otras, la instalación de paneles solares para agua caliente sanitaria; la mejora de la envolvente térmica del edificio y otras que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables; la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y la reutilización de aguas grises, y la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de acceso adaptados a las personas con discapacidad.

Para la financiación de la rehabilitación de edificios se contemplan préstamos convenidos, con o sin subsidiación, y subvenciones para la comunidad de propietarios que pueden llegar a 1.100 euros por vivienda y para los propietarios u ocupantes hasta 2.700 euros por vivienda.

 

 Actuaciones de rehabilitación de los elementos comunes

De conformidad con los artículos 2 y 3, las actuaciones de rehabilitación en los elementos comunes de edificios de viviendas podrán
referirse a:

1. Intervenciones para rehabilitar deficiencias relativas a la funcionalidad, en relación con:

a) Adecuación al uso y funciones previstas:

1º. Deficiencias constructivas respecto a la seguridad de uso.
2º. Deficiencias en fachadas debidas a su deterioro.
3º. Deficiencias en cubiertas debidas a su deterioro, sin afectar a elementos estructurales.

b) Mejora de las condiciones de accesibilidad y movilidad en el edificio y supresión de barreras arquitectónicas.

1º. Instalación de ascensor en edificio de viviendas.
2º. Renovación o adaptación de ascensor a la normativa vigente, oa las necesidades de persona con discapacidad motora, sensorial o con movilidad reducida.
3º. Actuaciones de rehabilitación e instalación de medios suficientes que garanticen un itinerario practicable desde la calle a las viviendas en
función de las condiciones del edificio.

c) Adecuada dotación y mejora en las instalaciones del edificio.

En función de la coherencia técnica de las actuaciones, las actuaciones podrán referirse a la mejora y adecuación de las instalaciones de:

1º. Saneamiento y evacuación de aguas pluviales.
2º. Abastecimiento de agua.
3º. Electricidad y centralización de cuadros y contadores.
4º. Gas canalizado y, en su caso, implantación de las instalacionesdel edificio.
5º. Telecomunicaciones.
6º. Seguridad en caso de incendio y obras de adaptación exigidas por la protección contra incendios como consecuencia de la intervención
de rehabilitación.

2. Intervenciones relativas a la seguridad en relación con:

a) La seguridad estructural por patologías en elementos estructurales: cimentación, soportes, vigas, forjados, relacionados con la resistencia
mecánica, estabilidad del edificio y funcionalidad, que afectan a la resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de servicio.
b) La seguridad en caso de incendio, respecto a la adecuación a las condiciones exigibles relativas al desalojo del edificio y acceso de
equipos de rescate.
c) La seguridad de utilización, para garantizar que el uso normal deledificio no suponga riesgo de accidente.

3. Intervenciones para rehabilitar deficiencias relativas a la habitabilidad y a la reducción de impactos ambientales en relación con:

a) La higiene, salud y protección del medio ambiente, condiciones de salubridad y estanqueidad.
b) La protección contra el ruido.
c) Intervenciones relativas a la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas.

1º. Medidas pasivas que reduzcan la demanda energética de los edificios, como son las mejoras en la envolvente térmica del edificio (cubiertas
y fachadas), mediante un incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, la protección y control solar.

2º. Medidas activas que reduzcan el consumo energético de los edificios, como son la instalación de equipos y sistemas para la obtención
de agua caliente sanitaria, energía eléctrica u otros sistemas energéticos, basados en la utilización de energías renovables o bien que favorezcan
la reducción de la emisión de gases CO2 al ambiente.

 

Consulte directamente con nosotros la posibilidad de realizar una reforma acústica o térmica en nuestro mail o envianos un DM en @iNECAV

 

 

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Carlos

Obras llave en mano

enero 13, 2012 en Obras y reformas

Gracias a los acuerdos tomados con otros agentes implicados, podemos ofrecer servicios integrales para la puesta en marcha de actividades:

  • Arquitectura
  • Oficina técnica
  • Construcción
  • Electricidad
  • Incendios
  • Control del ruido

No dejaremos ningún elemento al azar, pudiendo obtener la legalización de su actividad en el menor tiempo posible, y sin ningún tipo de problemas.

 

 

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Carlos

Estudios acústicos Licencias de actividad

enero 13, 2012 en Estudios acusticos

La realización de un estudio acústico es tarea compleja. La idea de evitar que los ruidos y vibraciones producidas por la actividad, no afecten demasiado a los vecinos colindantes, es un trabajo minucioso. No hay que dejar nada al azar, ya que cualquier descuido en la ejecución de las soluciones, materiales inadecuados, etc.. pueden dar al traste con la efectividad del proyecto. Si se consigue realizar un buen trabajo, conseguiremos que incluso todos los capítulos/apartados  del “Estudio Acústico” pasen desapercibidos, y eso sería un éxito:

APARTADOS “ESTUDIO ACÚSTICO” SEGÚN ORDENANZA MUNICIPAL DE VALENCIA

  1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto.
  2. Descripción del local objeto de la actividad, indicando los usos de los locales colindantes y su situación relativa respecto de usos residenciales.Fachada futura actividad
  3. Detalle y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidos de impacto: potencia eléctrica, en kW, potencia acústica en dBA ó bien nivel sonoro a 1 metro de distancia y demás características específicas
  4. Nivel de ruido en el estado preoperacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período diurno como en el nocturno, en su caso.
  5. Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno, en su caso.
  6. Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en esta ordenanza para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.
  7. Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad, y previsión de los efectos esperados.
  8. Para ruido aéreo, se calculará el nivel de aislamiento mediante la diferencia de niveles estandarizada DnT, en función del espectro de frecuencias, o la atenuación sonora en función de la distancia en el caso de fuentes sonoras  situadas en el exterior. Se indicarán las características y composición de los elementos proyectados.
  9. En caso de ruido estructural por vibraciones, se indicarán las características y montaje de los elementos antivibratorios proyectados, y cálculo donde se aprecie el porcentaje de eliminación de vibraciones obtenido con su instalación.
    molestias aire acondicionado
  10. En caso de ruido estructural por impactos, se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación de dichos impactos. En locales de espectáculos, establecimientos públicos, o actividades recreativas, se tendrá especial consideración del impacto producido por mesas y sillas, barra, pista de baile, lavado de vasos, u otros similares.
  11. En los proyectos de actividades se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse  especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículoscomo almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requieren operaciones de carga o descarga y principalmente a los que están catalogados como calles peatonales, donde está prohibido aparcar y que en sus inmediaciones está saturado el tráfico y vehículos estacionados.
  12. Los planos serán, a efectos del estudio acústico, como mínimo, los siguientes:
      • Plano de situación del local respecto de locales colindantes y usos residenciales.
      • Plano de situación de las fuentes sonoras.
      • Detalle de los aislamientos acústicos, antivibratorios y contra los ruidos de impacto, materiales y condiciones de montaje.
      • Para el supuesto contemplado en el art. 47 de la presente ordenanza, además, plano en el que se grafíen, en un radio mínimo de 65 metros, los locales existentes destinados al ejercicio de las actividades que se citan en el mencionado artículo.

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Carlos

Estudios acústicos instrumentos de planeamiento

enero 13, 2012 en Estudios acusticos

predicción niveles ruido

El Estudio Acústico de un instrumento de planeamiento, persigue comprobar la compatibilidad del uso previsto con los existentes en el entorno, en base al cumplimiento de los niveles sonoros establecidos.
A tal efecto, es necesario emplear técnicas de medición y modelos predictivos que permitan conocer los niveles sonoros actuales y futuros.
Cabe aclarar, que los modelos predictivos disponibles son los adoptados por la normativa estatal y se corresponden con el ruido generado por tráfico rodado, ferroviario y aéreo y con el ruido industrial.
Los estudios acústicos relacionados con los instrumentos de planeamiento deberían partir de una diagnosis de la situación actual, para seguidamente, prever cual será la situación futura en el ámbito de actuación contemplado. El objetivo será compatibilizar el uso que se la va a dar al suelo con sus características acústicas actuales o futuras.
Esto supone empezar analizando la situación actual mediante la medición de los niveles de ruido existentes y caracterización de las fuentes de ruido existentes (o proyectadas y autorizadas) e incluso la modelización de dichas fuentes si es necesario para prever situaciones distintas a la que coincide con el momento de la medición. El parámetro que se deberá determinar necesariamente será el LAeq,T. La “Recomendación de la Comisión de 6 de agosto de 2003” propone métodos de cálculo que en cualquier caso, habrá que validar.
Desde este planteamiento, pueden darse tres casos generales:
  • Que no haya incompatibilidad con los niveles de ruido actuales y el uso que se quiere dar al suelo, y a su vez, este uso no afecte a las zonas ya desarrolladas
  • Que el uso que se pretende asignar provoque elevados niveles de ruido incompatibles con el uso de las zonas colindantes afectadas
  • Que el ruido existente en la zona previo a la actuación planteada sea demasiado elevado e incluso incompatible con determinados usos.
En el primer caso, el estudio acústico justificaría esta hipótesis y no requeriría medidas correctoras.
En el segundo caso, habría que determinar qué focos se ruido se pueden implantar compatibles con el uso planeado y modelizar los efectos de estos sobre el entorno. Si se determina que el uso elegido provocará la superación de los límites, será necesario plantear en el estudio medidas correctoras como barreras y una óptima ubicación del foco ruidoso, de modo que se reduzca su impacto.
En el tercer caso, habrá que adaptar el terreno en desarrollo, al uso que se le quiere dar. No es razonable que se decida ubicar una zona de uso residencial sobre terrenos anexos a focos generadores de niveles de ruido que superen ampliamente los objetivos de calidad propuestos por la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana sin tomar medidas correctoras. Se puede dar el caso que, aun cumpliendo todos los focos la legislación vigente, los niveles que generen sobre una zona que actualmente no tiene uso asignado (y por tanto, no se le pueden aplicar límites de recepción) sean incompatibles con el límite aplicable en el momento que se le asigne uso. En este caso, se puede optar por asignar un uso compatible con los niveles de ruido existentes o por seleccionar medidas correctoras que reduzcan los niveles existentes y que se deberán proyectar y ejecutar junto con el acondicionamiento del terreno. Incluso si es necesario, prever la necesidad de cerramientos adecuados que aseguren el cumplimiento de los niveles de recepción en el interior de las edificaciones.
Por lo general, será posible adoptar medidas correctoras del tipo:
  • barreras acústicas o arquitectónicas
  • zonas de transición que establezcan usos menos sensibles entre los focos de ruido y los receptores más sensibles
  • establecimiento de condiciones especiales sobre el propio uso planeado
En ningún caso es correcto que se consideren aceptables niveles de ruido superiores a los fijados en la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana en base a ordenanzas o normas de menor rango. Sin embargo, también se debe indicar que límites menores a los indicados en ésta serán por lo general difíciles de alcanzar y poco realistas.
La Ley 37/2003 estatal prevé el establecimiento de zonas de servidumbre acústica entorno a las infraestructuras de transporte. En caso de existir estas, será necesario considerarlo en los estudios acústicos, así como la existencia de otras figuras de planificación y gestión acústica.

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Carlos

Diseño acústico de recintos

enero 10, 2012 en ingenieria y consultoria

Diseño, instalación, medición y control de recintos especiales: auditorios, salas de conferencias, recintos para conciertos, platos de televisión y/o radio, operas, teatros, etc.

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