Carlos

Sistema de conferencias y traducción simultanea

enero 25, 2012 en equipos audio y video, Estudios acusticos

Diseño de la solución adecuada para el desarrollo de conferencias, congresos y cursos de formación. Posibilidad de integración en sistemas AMX para un mejor control técnico del equipo. Equipos con transmisión segura digital.

El sistema Integrus de Bosch es un sistema de distribución inalámbrica de señales de audio a través de radiación de infrarrojos. Puede utilizarse en un sistema de traducción simultánea en conferencias internacionales en las que se emplean varios idiomas.

traduccion simultanea bosch

Características
-    Excelente calidad de audio
-    Tecnología digital avanzada
-    Infrarrojos para la libertad de movimiento de los delegados
-    Interpretación simultánea

 

Gracias al uso de varios grabadores DVD es posible obtener copias en todos los idiomas traducidos.

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Carlos

Estudios acústicos Licencias de actividad

enero 13, 2012 en Estudios acusticos

La realización de un estudio acústico es tarea compleja. La idea de evitar que los ruidos y vibraciones producidas por la actividad, no afecten demasiado a los vecinos colindantes, es un trabajo minucioso. No hay que dejar nada al azar, ya que cualquier descuido en la ejecución de las soluciones, materiales inadecuados, etc.. pueden dar al traste con la efectividad del proyecto. Si se consigue realizar un buen trabajo, conseguiremos que incluso todos los capítulos/apartados  del “Estudio Acústico” pasen desapercibidos, y eso sería un éxito:

APARTADOS “ESTUDIO ACÚSTICO” SEGÚN ORDENANZA MUNICIPAL DE VALENCIA

  1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto.
  2. Descripción del local objeto de la actividad, indicando los usos de los locales colindantes y su situación relativa respecto de usos residenciales.Fachada futura actividad
  3. Detalle y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidos de impacto: potencia eléctrica, en kW, potencia acústica en dBA ó bien nivel sonoro a 1 metro de distancia y demás características específicas
  4. Nivel de ruido en el estado preoperacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período diurno como en el nocturno, en su caso.
  5. Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno, en su caso.
  6. Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en esta ordenanza para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.
  7. Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad, y previsión de los efectos esperados.
  8. Para ruido aéreo, se calculará el nivel de aislamiento mediante la diferencia de niveles estandarizada DnT, en función del espectro de frecuencias, o la atenuación sonora en función de la distancia en el caso de fuentes sonoras  situadas en el exterior. Se indicarán las características y composición de los elementos proyectados.
  9. En caso de ruido estructural por vibraciones, se indicarán las características y montaje de los elementos antivibratorios proyectados, y cálculo donde se aprecie el porcentaje de eliminación de vibraciones obtenido con su instalación.
    molestias aire acondicionado
  10. En caso de ruido estructural por impactos, se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación de dichos impactos. En locales de espectáculos, establecimientos públicos, o actividades recreativas, se tendrá especial consideración del impacto producido por mesas y sillas, barra, pista de baile, lavado de vasos, u otros similares.
  11. En los proyectos de actividades se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse  especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículoscomo almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requieren operaciones de carga o descarga y principalmente a los que están catalogados como calles peatonales, donde está prohibido aparcar y que en sus inmediaciones está saturado el tráfico y vehículos estacionados.
  12. Los planos serán, a efectos del estudio acústico, como mínimo, los siguientes:
      • Plano de situación del local respecto de locales colindantes y usos residenciales.
      • Plano de situación de las fuentes sonoras.
      • Detalle de los aislamientos acústicos, antivibratorios y contra los ruidos de impacto, materiales y condiciones de montaje.
      • Para el supuesto contemplado en el art. 47 de la presente ordenanza, además, plano en el que se grafíen, en un radio mínimo de 65 metros, los locales existentes destinados al ejercicio de las actividades que se citan en el mencionado artículo.

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Carlos

Estudios acústicos instrumentos de planeamiento

enero 13, 2012 en Estudios acusticos

predicción niveles ruido

El Estudio Acústico de un instrumento de planeamiento, persigue comprobar la compatibilidad del uso previsto con los existentes en el entorno, en base al cumplimiento de los niveles sonoros establecidos.
A tal efecto, es necesario emplear técnicas de medición y modelos predictivos que permitan conocer los niveles sonoros actuales y futuros.
Cabe aclarar, que los modelos predictivos disponibles son los adoptados por la normativa estatal y se corresponden con el ruido generado por tráfico rodado, ferroviario y aéreo y con el ruido industrial.
Los estudios acústicos relacionados con los instrumentos de planeamiento deberían partir de una diagnosis de la situación actual, para seguidamente, prever cual será la situación futura en el ámbito de actuación contemplado. El objetivo será compatibilizar el uso que se la va a dar al suelo con sus características acústicas actuales o futuras.
Esto supone empezar analizando la situación actual mediante la medición de los niveles de ruido existentes y caracterización de las fuentes de ruido existentes (o proyectadas y autorizadas) e incluso la modelización de dichas fuentes si es necesario para prever situaciones distintas a la que coincide con el momento de la medición. El parámetro que se deberá determinar necesariamente será el LAeq,T. La “Recomendación de la Comisión de 6 de agosto de 2003” propone métodos de cálculo que en cualquier caso, habrá que validar.
Desde este planteamiento, pueden darse tres casos generales:
  • Que no haya incompatibilidad con los niveles de ruido actuales y el uso que se quiere dar al suelo, y a su vez, este uso no afecte a las zonas ya desarrolladas
  • Que el uso que se pretende asignar provoque elevados niveles de ruido incompatibles con el uso de las zonas colindantes afectadas
  • Que el ruido existente en la zona previo a la actuación planteada sea demasiado elevado e incluso incompatible con determinados usos.
En el primer caso, el estudio acústico justificaría esta hipótesis y no requeriría medidas correctoras.
En el segundo caso, habría que determinar qué focos se ruido se pueden implantar compatibles con el uso planeado y modelizar los efectos de estos sobre el entorno. Si se determina que el uso elegido provocará la superación de los límites, será necesario plantear en el estudio medidas correctoras como barreras y una óptima ubicación del foco ruidoso, de modo que se reduzca su impacto.
En el tercer caso, habrá que adaptar el terreno en desarrollo, al uso que se le quiere dar. No es razonable que se decida ubicar una zona de uso residencial sobre terrenos anexos a focos generadores de niveles de ruido que superen ampliamente los objetivos de calidad propuestos por la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana sin tomar medidas correctoras. Se puede dar el caso que, aun cumpliendo todos los focos la legislación vigente, los niveles que generen sobre una zona que actualmente no tiene uso asignado (y por tanto, no se le pueden aplicar límites de recepción) sean incompatibles con el límite aplicable en el momento que se le asigne uso. En este caso, se puede optar por asignar un uso compatible con los niveles de ruido existentes o por seleccionar medidas correctoras que reduzcan los niveles existentes y que se deberán proyectar y ejecutar junto con el acondicionamiento del terreno. Incluso si es necesario, prever la necesidad de cerramientos adecuados que aseguren el cumplimiento de los niveles de recepción en el interior de las edificaciones.
Por lo general, será posible adoptar medidas correctoras del tipo:
  • barreras acústicas o arquitectónicas
  • zonas de transición que establezcan usos menos sensibles entre los focos de ruido y los receptores más sensibles
  • establecimiento de condiciones especiales sobre el propio uso planeado
En ningún caso es correcto que se consideren aceptables niveles de ruido superiores a los fijados en la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana en base a ordenanzas o normas de menor rango. Sin embargo, también se debe indicar que límites menores a los indicados en ésta serán por lo general difíciles de alcanzar y poco realistas.
La Ley 37/2003 estatal prevé el establecimiento de zonas de servidumbre acústica entorno a las infraestructuras de transporte. En caso de existir estas, será necesario considerarlo en los estudios acústicos, así como la existencia de otras figuras de planificación y gestión acústica.

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