Estudios acústicos Licencias de actividad

Fachada actividad

La realización de un estudio acústico es tarea compleja. La idea de evitar que los ruidos y vibraciones producidas por la actividad, no afecten demasiado a los vecinos colindantes, es un trabajo minucioso. No hay que dejar nada al azar, ya que cualquier descuido en la ejecución de las soluciones, materiales inadecuados, etc.. pueden dar al traste con la efectividad del proyecto. Si se consigue realizar un buen trabajo, conseguiremos que incluso todos los capítulos/apartados  del «Estudio Acústico» pasen desapercibidos, y eso sería un éxito:

APARTADOS «ESTUDIO ACÚSTICO» SEGÚN ORDENANZA MUNICIPAL DE VALENCIA

  1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto.
  2. Descripción del local objeto de la actividad, indicando los usos de los locales colindantes y su situación relativa respecto de usos residenciales.Fachada futura actividad
  3. Detalle y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidos de impacto: potencia eléctrica, en kW, potencia acústica en dBA ó bien nivel sonoro a 1 metro de distancia y demás características específicas
  4. Nivel de ruido en el estado preoperacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período diurno como en el nocturno, en su caso.
  5. Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno, en su caso.
  6. Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en esta ordenanza para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.
  7. Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad, y previsión de los efectos esperados.
  8. Para ruido aéreo, se calculará el nivel de aislamiento mediante la diferencia de niveles estandarizada DnT, en función del espectro de frecuencias, o la atenuación sonora en función de la distancia en el caso de fuentes sonoras  situadas en el exterior. Se indicarán las características y composición de los elementos proyectados.
  9. En caso de ruido estructural por vibraciones, se indicarán las características y montaje de los elementos antivibratorios proyectados, y cálculo donde se aprecie el porcentaje de eliminación de vibraciones obtenido con su instalación.
    molestias aire acondicionado
  10. En caso de ruido estructural por impactos, se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación de dichos impactos. En locales de espectáculos, establecimientos públicos, o actividades recreativas, se tendrá especial consideración del impacto producido por mesas y sillas, barra, pista de baile, lavado de vasos, u otros similares.
  11. En los proyectos de actividades se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse  especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículoscomo almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requieren operaciones de carga o descarga y principalmente a los que están catalogados como calles peatonales, donde está prohibido aparcar y que en sus inmediaciones está saturado el tráfico y vehículos estacionados.
  12. Los planos serán, a efectos del estudio acústico, como mínimo, los siguientes:
      • Plano de situación del local respecto de locales colindantes y usos residenciales.
      • Plano de situación de las fuentes sonoras.
      • Detalle de los aislamientos acústicos, antivibratorios y contra los ruidos de impacto, materiales y condiciones de montaje.
      • Para el supuesto contemplado en el art. 47 de la presente ordenanza, además, plano en el que se grafíen, en un radio mínimo de 65 metros, los locales existentes destinados al ejercicio de las actividades que se citan en el mencionado artículo.